Contrato de formación en alternancia: formación on-line
El contrato de formación en alternancia, o capacitación alterna (ATC), es un tipo especial de contrato laboral de capacitación que permite formarse mientras recibe los beneficios de un programa de capacitación patrocinado por el empleador.
El ATC proporciona flexibilidad tanto para los empleadores como para los empleados. El Nuevo Real Decreto-Ley 32/2021, de la Reforma Laboral, ha entrado en vigor el pasado día 30 de marzo, y entre sus muchas novedades, encontramos la normativa aplicable al contrato de formación.
Puedes consultar más sobre el Decreto-Ley en el BOE.
¿Qué es el contrato de formación en alternancia?
El contrato formativo, a día de hoy es el contrato que más ventajas aporta a la empresa.
Es una modalidad que se orienta hacia los jóvenes desempleados; su misión es que adquieran la formación profesional específica de un oficio, tanto de forma teórica como práctica, en su puesto de trabajo.
El objetivo de dicho proceso formativo es lidiar con las dificultades de inserción que se encuentran los jóvenes de cara a conseguir una contratación estable.
Ventajas del contrato de formación en alternancia para la empresa
Algunas de las ventajas que puede obtener la empresa con este tipo de contratos de formación estipulados en el Real Decreto son las siguientes:
Bonificación del 100% de la formación
El trabajador recibe la formación relacionada con su ocupación, y la empresa recibe una bonificación del 100%. De la misma forma, todas las formaciones son oficiales, y los trabajadores reciben un certificado de profesionalidad.
Bonificación por concepto de tutorización
La empresa debe asignar un tutor para apoyar y guiar al empleado en un contrato en alternancia. Por estas actividades de tutoría, la empresa puede obtener una bonificación adicional entre 60 y 80€ mensuales, que variará en función del tamaño de la plantilla.
La persona tutora designada, garantizará la coordinación efectiva.
Incentivos por conversión del contrato a indefinido
Si las personas contratadas bajo esta modalidad pasan a tener contratos indefinidos, la empresa podrá recibir durante los 3 primeros años de su contratación:
- 1500€ anuales si el trabajador es hombre.
- 1800€ anuales si la persona contratada es mujer.
Bonificación de la Seguridad Social del trabajador
El contrato formativo, tiene derecho a aplicar una reducción del 100% de la cuota fija de 149,06 euros/mes a la Seguridad Social durante todo el tiempo que dure el contrato.
Características del contrato de formación en alternancia
Requisitos de las personas trabajadoras
Los requisitos que estas personas han de cumplir son los siguientes:
- Deben tratarse de personas desempleadas.
- Deben encontrarse entre un rango de edad los 16 años y 30 años.
- No deberá poseer ninguna cualificación profesional del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, y
- no deberá tener cualificación para la realización de un contrato formativo para la obtención de práctica profesional.
Duración máxima y mínima del contrato de formación en alternancia
En el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores se establecen los siguientes aspectos:
- Duración mínima del contrato: 3 meses.
- Duración máxima: 2 años.
Si se hubiera pactado por una duración inferior a los 2 años, y no se hubiera obtenido el título previsto, el contrato podrá prorrogarse hasta la obtención de dicho título, respetando en todo momento la duración máxima estipulada de 2 años.
Si se firmara un contrato con personas con discapacidad por un período superior a 12 meses, el límite máximo de duración se ampliará en un año según las disposiciones específicas incluidas en tu plan de formación y en tu convenio colectivo de colaboración.
Duración de la jornada de trabajo
El tiempo máximo de trabajo efectivo no podrá superar el 65% el primer año ni el 85% durante el segundo de la jornada laboral máxima prevista en el convenio colectivo.
¿Qué período de prueba se aplica en este contrato?
Tras la Reforma Laboral no existe un periodo de prueba.
¿Cuándo entra en vigor?
El 30 de marzo de 2022 entran en vigor los contratos de formación en alternancia, de modo que todos los dados de alta en la Seguridad Social a partir de ese día, aplican en esta modalidad.
De este modo, todos los contratos que se firmen hasta ese momento se regirán según la normativa anterior, desde su firma hasta su finalización.
Retribución a percibir
La retribución será la establecida, para estos contratos formativos, en el convenio colectivo. Si no lo hubiera, la retribución no podrá ser inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
En ningún caso el nivel retributivo será inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de la actividad laboral.
La formación on-line aplicada al contrato de formación en alternancia.
La teoría de la actividad formativa que se imparta en estos tipos de contratos, podrá ser a través de plataformas e-learning, es decir, en formación online. Las modalidades presenciales o en teleformación están aprobadas desde el 2016.
Esto significa un aumento en las medidas de flexibilidad: el trabajador tendrá acceso a la plataforma las 24 horas del día, los 7 días de la semana, los 365 días del año.
También existe la posibilidad de utilizar dispositivos móviles (smartphones) para conectarse a través de un campus virtual, permitiendo la conexión desde cualquier lugar y en los momentos en los que lo necesite.
Para que estas actividades formativas sean válidas, han de cumplir una serie de requisitos que Wrupal Education ya tiene contemplados:
- Se deberán plantear recursos y ejercicios para su ejecución en un plazo específico.
- Los tiempos de conexión del alumno deberán quedar reflejados en la plataforma e-learning.
- Tras la finalización de cada módulo, el alumno recibirá una acreditación.
- Cuando el alumno supera todos los módulos, recibe su Certificado Profesional.
Como podemos ver, la formación online agiliza los procesos a la par que aumenta la comodidad y conectividad de la persona trabajadora en los procesos formativos.
Esta formación práctica garantiza que la evolución del trabajador sea lo más óptima, lo que hace de estos planes formativos una opción muy interesante para las empresas.
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