FUNDAE: Imputación de costes
Llegada la fecha fin de la formación bonificada, se inicia el proceso de cierre de la acción y grupo formativo dentro de la aplicación Fundae.
El cierre de la formación bonificada resulta ser una de las acciones clave en el proceso de gestión de la bonificación, pues muchos de los resultados no conformes que se emiten desde Fundae, encuentran las causas en la forma en la que se gestiona dicho cierre. Además, esta acción es muy importante para poder emitir el informe y factura de bonificación.
Al gestionar el cierre de la acción y grupo formativo, el paso sustancial consiste en la imputación de costes.
La imputación de costes consiste en una operación que asigna un determinado coste a un producto o servicio. En el caso de la bonificación, la imputación de costes presenta algunos criterios que resultan primordiales para poder realizarla de manera satisfactoria y así evitar resultados no conformes tras la finalización de cualquier modalidad de formación.
¿Qué costes pueden ser imputados a la formación bonificada en FUNDAE?
Los costes que se podrán imputar a la actividad bonificada integran:
Costes directos:
Los costes directos contemplan:
- Salario de los formadores o teleformadores.
- El gasto de amortización de recursos y equipos didácticos, aula, plataforma tecnológica.
- Materiales didácticos y otros bienes que se consuman durante la formación.
- Seguro de accidente de los participantes.
- Gastos de transporte, manutención y alojamiento para las personas participantes y/o formadoras.
Costes indirectos:
Los costes indirectos corresponden a los generales de la empresa y de la entidad que imparte la formación. Algunos ejemplos serían, luz, agua, calefacción, mensajería, limpieza, vigilancia, etc.
Dentro de los costes indirectos se incluye la gestión de la actividad formativa. Incluye los de la figura del gestor externo, cuando éste se ocupe exclusivamente de la gestión administrativa para asegurar la correcta aplicación de las bonificaciones.
Para realizar la imputación de costes indirectos resulta fundamental tener en cuenta el porcentaje máximo imputable. En este caso, la suma de los costes indirectos no podrá superar, a efectos de su bonificación, el 10 por ciento del coste total de la actividad formativa.
Costes de organización:
Los costes de organización son los correspondientes a las funciones que desarrollan las entidades externas a las que se ha encomendado la gestión y desarrollo de la formación bonificada. Es decir, estos costes se podrán imputar en el caso en el que se delegue la gestión de la formación bonificada a una empresa externa o entidad organizadora. Se diferencian de los costes directos e indirectos.
El porcentaje máximo imputable es de un 10% del coste total de la acción formativa (20% para empresas de 1 a 5 trabajadores, y 15% para empresas de 6 a 9).
Costes salariales de las personas trabajadoras que se forman:
Los costes salariales solo se tendrán en cuenta en caso de que la empresa tenga un mínimo porcentaje exigible de cofinanciación privada.
Estos costes que corresponden a los trabajadores que reciben la formación durante la jornada laboral, no serán bonificables, pero sin embargo se computarán para determinar la cofinanciación privada a la que están obligadas las empresas que tengan en su plantilla a más de 5 trabajadores.
¿Cuál es el porcentaje exigible de cofinanciación privada según el número de trabajadores en plantilla?
- 6-9 trabajadores: 5%
- 10-49 trabajadores: 10%
- 50-249 trabajadores: 20%
- más de 250 trabajadores: 40%
Desde Wrupal, como entidad organizadora adscrita a Fundae, nos ponemos a tu disposición para asesorar y gestionar tu formación bonificada, teniendo en cuenta todos los criterios mencionados en relación a la imputación de costes para que logres bonificar tu formación con resultados conformes (tras la evaluación y supervisión por parte de Fundae) y exitosos tanto para tu empresa como para tus trabajadores.
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