Convocatoria TIC 2021: todo lo que necesitas saber.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha aprobado la convocatoria de subvenciones públicas para la ejecución de Programas de formación de ámbito estatal orientados a la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con los cambios tecnológicos y la transformación digital.
Con el fin de fortalecer las capacidades de los trabajadores, así como su promoción profesional, se llevan a cabo acciones como la presente convocatoria. Estas se centran en el refuerzo de la recualificación en todos los sectores productivos.
Cuál es el objeto de la Convocatoria TIC 2021
Las subvenciones concedidas a través de esta convocatoria, se destinarán a la financiación de programas de formación.
Estos programas estarán dirigidos a personas trabajadoras ocupadas, para la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con la transformación digital y desarrollo de los trabajadores.
A quién se dirige la Convocatoria TIC 2021
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:
- Entidades de formación
- Agrupaciones previstas en el artículo 6.2 de la Orden TMS/368/2019 de 28 de marzo
Estas podrán ser públicas o privadas, y deberán tener presencia en más de una Comunidad Autónoma.
Deberán ser titulares de instalaciones para formación y que permitan la impartición de las especialidades formativas en, al menos, dos comunidades autónomas.
De igual modo, las empresas podrán solicitar subvención para la impartición de formación. Para ello, deberán estar inscritas y disponer de las instalaciones que permitan la impartición de las especialidades formativas que solicitan en, al menos, dos comunidades autónomas.
Cuantía subvencionada
Esta convocatoria se desarrollará en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Los programas de formación se financiarán con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, por un importe de 50.000.000 euros.
Plazos de solicitud
El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado, teniendo fecha de 23 de abril, por lo que el plazo vencerá el 21 de mayo.
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